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El Gobierno Vasco inicia el trámite de la ley de reparación de víctimas causadas por contraterrorismos ilícitos entre 1978 y 1999

El Gobierno Vasco ha dado inicio al proceso de tramitación de la Ley de Reparación de Víctimas causadas por contraterrorismos Ilícitos en Euskadi desde el 29 de diciembre de 1978 al 31 de diciembre de 1999. Su finalidad es definir el procedimiento y requisitos para la declaración de la condición de las víctimas de estas vulneraciones, así como para su reconocimiento y reparación.

Esta ley significa reconocer que en el ejercicio del poder y de la violencia que legítimamente corresponde al Estado, se han producido abusos, excesos y acciones de violencia ilícita tanto en el contexto de la lucha contra el terrorismo como con su pretexto. En este sentido, supone la continuación del camino iniciado con el Decreto 107/2012 para la reparación de víctimas entre 1960 y 1978, a través de un instrumento jurídico con rango de ley.

Desde el punto de vista, del derecho internacional humanitario, esta ley es necesaria porque existen víctimas no reconocidas ni reparadas a partir de 1978. En la medida en que existen, es imperativo ético y democrático crear un instrumento para su reconocimiento y reparación. Esta ley pretende abrir un camino viable para enmendar esta situación.

La estrategia para alcanzar este objetivo es desarrollar un recorrido de progresión gradual. Fernandez ha explicado que se plantean tres etapas: en primer lugar, la etapa del decreto, ya recorrida que abarcó de 1960 a 1978; en segundo lugar, esta ley de reparación hasta 1999; y posteriormente, una ley de prevención integral de la tortura que mire al futuro y cierre la reparación desde 2000.

Cobertura temporal

El plazo de cobertura de esta ley se sitúa entre el 29 de diciembre 1978 y el 31 de diciembre de 1999. El límite fijado es 1999 porque según ha explicado Jonan Fernandez, los casos anteriores a esa fecha han sido alcanzados por la prescripción, o están próximos a serlo. Además, las denuncias de casos más recientes se encuentran todavía en plazo para su investigación judicial.

Por otra parte, la exposición de motivos de esta ley abre camino a una posterior ley de prevención integral de la tortura que mire al futuro y pueda recoger la reparación de casos desde el 2000.

Claves del contenido

En esta propuesta se consideran vulneración de derechos humanos causada por contraterrorismos ilícitos, cuando concurran cuatro condiciones:

1. •Que haya constituido violencia grave contra la vida o la integridad física o moral de las personas y que haya provocado el fallecimiento o lesiones físicas, psíquicas o maltratos graves y permanentes.
2. •Que haya sido llevada a cabo por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; o fuera del ejercicio de sus cargos; o por particulares con la aquiescencia o el conocimiento de las autoridades; o, de forma equivalente, por particulares que aparentemente actuaban de forma aislada, individual e incontrolada.
3. -Que se haya provocado con la intención de influir en la sociedad;
4. -Que no haya habido investigación, o si la hubo, que ésta no diese lugar indebidamente al reconocimiento y reparación de las víctimas.

Con respecto al contenido del Decreto 107/2012 esta ley refuerza el carácter pericial de la comisión de valoración con la incorporación de tres peritos forenses pertenecientes al Instituto Vasco de Medicina Legal.

Se determinan las mismas compensaciones que las establecidas en el Decreto 107/2012. Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se calcularán de acuerdo con las cuantías, multiplicadas por tres, establecidas en la Orden ESS/66/2013. De este modo, se disipa cualquier duda para la determinación de las mismas

Búsqueda de máximo consenso

El criterio fundamental en el impulso y gestión de este proyecto de ley es la búsqueda del máximo consenso, ha afirmado el Secretario General para la Paz y la Convivencia. Este documento es un primer borrador que se ha elaborado en colaboración con un equipo del Instituto Vasco de Criminología -IVAC. El texto que ahora se presenta está abierto a incorporar cambios, tanto en el procedimiento interno establecido para la aprobación de la ley, como en el debate con los grupos parlamentarios y los agentes sociales.

Antecedentes

– El 31 de marzo de 2011, el Parlamento instó al Gobierno Vasco a articular medidas de reparación de las víctimas de lo que se vino en llamar “abusos policiales”.
– El 12 de junio de 2012, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 107/2012, para la reparación de estas víctimas entre 1960 y 1978. La gestión de este decreto está finalizada y su memoria final se presentará en febrero de 2016.
– El 29 de abril de este año, el Gobierno Vasco anunció que este año presentaría una propuesta de ley que diese continuidad al decreto 107/2012.
– El 11 de junio el Parlamento Vasco con los votos de PNV, EH Bildu, PSE, y PP instó al Gobierno Vasco a continuar con las políticas de reparación de estas víctimas y a que el proyecto de ley buscase el máximo consenso posible.
– El 11 de diciembre, el Lehendakari ha firmado el Decreto de inicio para la elaboración del Anteproyecto de Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, causadas por contraterrorismos ilícitos.

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